¿A qué se refiere el “acuse de recibo” que se debe enviar y que relación tiene con el derecho a crédito fiscal?
Se denomina como “acuse de recibo” al documento fiscal que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura., y su otorgamiento da derecho a crédito fiscal al comprador o beneficiario cuando el impuesto ha sido recargado en facturas electrónicas.
Dicho acuse de recibo se refiere al recibo de mercaderías o servicios prestados, que se otorga en el ejemplar impreso (identificado con la expresión “cedible”) de una factura electrónica, guía de despacho, o bien a través de un archivo electrónico de acuerdo al formato establecido por SII.
Para realizar el procedimiento por el sistema Ailoo debemos hacer lo siguiente:
1) Ingresamos al modulo ''facturación''
2) Elegimos ''Facturas recibidas''
3) Nos situamos sobre el documento y con el botón derecho del mouse desplegamos una ventana, haremos click en la opción ''Recibo de documento electronico''.
Aparecerá la siguiente ventana
Información relevante:
- El plazo para aceptar o rechazar la Factura es de 8 días.
- Si la Factura no se rechaza en 8 días se da por recibida irrevocablemente.
Es decir que el plazo para reclamar una factura es de ocho días, y ya no es necesario el acuse de recibo para que el proveedor valide que el comprador recibió a conformidad el DTE.
En ese sentido, y teniendo en cuenta que el numeral 7 del artículo 23 señala que para hacer uso del crédito fiscal del IVA es necesario que se haya otorgado el recibo de mercaderías o servicios (o que se entienda otorgado), vale decir que para acceder a este beneficio también bastaría con que no se presentara ninguna reclamación.